Auto26 de enero de 2009
A- de 2009
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓
Tema · dato duro
En El Marco Del Seguimiento Al Cumplimiento De La Sentencia T-025 De 2004, Y La Pretendida Superación Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Misma, Y Con Posterioridad A La Ejecución De La Sesión Pública De Información Técnica Realizada El 21 De Septiembre De 2007 Ante La Sala Segunda Revisión, En El Presente Auto Se Lleva A Cabo Un Estudio Constitutivo Del Balance Actual De La Protección De Los Derechos Fundamentales De Las Personas Y Los Pueblos Indígenas Desplazados Por El Conflicto Armado O En Risesgo De Desplazamiento Forzado.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Conflicto Armado E Impacto Sobre Factores De Desplazamiento O Confinamiento
- Afectación diferencial de los pueblos indígenas
Conflicto Armado Y Desplazamiento Forzado
- Situación del pueblo indígena de la Amazonía Colombiana
- Situación del pueblo indígena de la Costa Atlántica
- Situación del pueblo indígena de la Región Andina Colombiana
- Situación del pueblo indígena de la Sierra Nevada de Santa Marta
- Situación del pueblo indígena Kofán
- Situación del pueblo indígena Koreguaje
- Situación del pueblo indígena Wayúu
- Focalización de la situación de los pueblos indígenas colombianos
- Situación del pueblo indígena Betoye
- Situación del pueblo indígena Embera-Chamí
- Situación del pueblo indígena Arhuaco y Kogui
- Situación del pueblo indígena Awá
- Situación del pueblo indígena de la Orinoquia Colombiana
- Situación del pueblo indígena de las familias Embera y Wounaan
- Situación del pueblo indígena Kankuamo
- Situación del pueblo indígena Nasa Páez
- Situación del pueblo indígena Siona
- Situación del pueblo indígena Wiwa
- Situación del pueblo indígena Embera-Dobidá
- Situación del pueblo indígena Embera-Katío
- Situación del pueblo indígena Nukak-Makú
Corte Constitucional
- Riesgo de exterminio de pueblos indígenas por desplazamiento o muerte natural o violenta de sus integrantes
- Protección de derechos fundamentales de personas e indígenas desplazados por el conflicto armado en el marco de superación del estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04
Conflicto Armado Y Desplazamiento Forzado De Pueblos Indigenas
- Valoración jurídico constitucional
Desplazamiento De Grupos Indigenas
- Afectación aguda y diferencial
Desplazamiento Forzado
- Respuesta estatal a la situación de los pueblos indígenas en Colombia
6 temas · 27 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (44 puntos)
- Primero. DECLARAR que los pueblos indígenas de Colombia, según lo advertido en esta providencia, están en peligro de ser exterminados cultural o físicamente por el conflicto armado interno, y han sido víctimas de gravísimas violaciones de sus derechos fundamentales individuales y colectivos y del Derecho Internacional Humanitario, todo lo cual ha repercutido en el desplazamiento forzado individual o colectivo de indígenas.
- Segundo. DECLARAR que el Estado colombiano está en la obligación doble de prevenir las causas del desplazamiento forzado de los pueblos indígenas, y atender a la población indígena desplazada con el enfoque diferencial que para ello se requiere. En consecuencia ORDENAR a los mismos funcionarios enunciados en el siguiente numeral que diseñen e implementen, dentro de sus respectivas órbitas de competencia, un Programa de Garantía de los Derechos de los Pueblos Indígenas Afectados Por el Desplazamiento, con el nombre que los responsables gubernamentales estimen aconsejable ponerle. Este programa deberá ser adoptado, junto con un cronograma para su implementación y seguimiento, dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de este auto, y deberá contener componentes de prevención y atención así como respetar los criterios de racionalidad constitucional en las políticas públicas mencionadas en el presente auto y en otros donde se ha ordenado incluir un enfoque diferencial, en este caso en cumplimiento del principio de diversidad etnocultural. En el diseño de este programa se aplicarán los parámetros constitucionales de participación de las organizaciones que abogan por los derechos de los pueblos indígenas, así como de líderes de los pueblos indígenas más afectados por el desplazamiento.
- Tercero. ORDENAR al Director de Acción Social y al Ministro del Interior y de Justicia, - con la participación de la Directora del ICBF, la Ministra de Educación, el Ministro de la Protección Social, el Ministro de Defensa y el Director del Programa de Acción Integral contra las Minas Antipersonal - que, en el término máximo de seis (6) meses a partir de la notificación del presente auto, formulen e inicien la implementación de planes de salvaguarda étnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado para cada uno de los pueblos identificados en la presente providencia. En el cumplimiento de esta orden deberán tener participación efectiva las autoridades legítimas de los pueblos indígenas enunciado de conformidad con lo señalado tanto en la parte motiva como en el anexo de la presente providencia. Estos planes son:
- 1. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Wiwa.
- 2. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Kankuamo.
- 3. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Arhuaco.
- 4. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Kogui.
- 5. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Wayúu.
- 6. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Embera-Katío.
- 7. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Embera-Dobidá
- 8. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Embera-Chamí
- 9. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Wounaan
- 10. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Awá
- 11. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Nasa
- 12. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Pijao
- 13. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Koreguaje
- 14. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Kofán
- 15. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Siona
- 16. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Betoy
- 17. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Sikuani
- 18. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Nukak-Makú
- 19. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo del pueblo Guayabero
- 20. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo U"wa
- 21. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Chimila
- 22. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Yukpa
- 23. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Kuna
- 24. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Eperara-Siapidaara.
- 25. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Guambiano
- 26. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Zenú
- 27. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Yanacona
- 28. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Kokonuko
- 29. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Totoró
- 30. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Huitoto
- 31. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Inga
- 32. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Kamentzá
- 33. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Kichwa
- 34. El Plan de Salvaguarda Étnica del pueblo Kuiva.
- Cuarto. COMUNICAR la presente providencia al Fiscal General de la Nación, para que en ejercicio de sus competencias adopte las determinaciones encaminadas a evitar la impunidad de las conductas delictivas de las cuales han sido víctimas los miembros de los pueblos indígenas.
- Quinto. COMUNICAR la presente providencia al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la República, para que dentro de su órbita de competencia adopten las medidas a que haya lugar. Se les SOLICITA que, según lo consideren, informen a la Corte sobre las mismas, y sobre las medidas que han adoptado desde sus respectivas esferas de competencia para garantizar el goce efectivo de los derechos de los pueblos indígenas desplazados, confinado o en peligro de desplazamiento.
- Sexto. COMUNICAR la presente providencia al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), al representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), y al representante del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), para que adopten las decisiones que estimen pertinentes.
- Séptimo. COMUNICAR la presente providencia a la Comisión de Seguimiento a la política pública sobre desplazamiento, así como a las organizaciones que abogan por los derechos de los pueblos indígenas, v.gr. la ONIC, AICO, y las demás de carácter regional que participaron en la sesión de información técnica del 21 de septiembre de 2007.
- Octavo. COMUNICAR la presente providencia a las autoridades indígenas de los pueblos que deben ser protegidos mediante un plan de salvaguarda étnica v.gr. los pueblos indígenas Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, Embera-Katío, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabero, U"wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva.
- Noveno. COMUNICAR la presente providencia a la Comisión Colombiana de Juristas.
- Décimo. COMUNICAR la presente providencia al Consejo Noruego para Refugiados con el fin de que adopte las decisiones que estime pertinentes para hacer el seguimiento al cumplimiento de este auto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por103
T-286/24Derecho A La Consulta Previa Por Afectación Directa, Usos, Costumbres Y Autonomía Ambiental De Comunidad Indígena-Obligación De Garantizar La Salvaguarda Étnica Y Deber De Definir Situación Legal Del Resguardo En Un Término Razonable.A. 1963/24Incumplimiento Del Factor Institucional-La Comunidad Indígena No Acreditó Que Cuente Con Mecanismos Para Garantizar Los Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes, Que Presuntamente Han Sido Víctimas De Violencia Sexual.A. 1272/24Auto de 2024A. 1243/24El Delito De Violencia Intrafamiliar Atenta Contra Un Bien Jurídico De Especial Trascendencia Constitucional-Importancia De La Mujer Y La Obligación Superior De Erradicar Cualquier Forma De Violencia Basada En El Género-Incumplimiento Del Factor Institucional.T-375/23Derecho A La Participación Y Consulta Previa De Comunidad Étnica Diferenciada En Relación Con Proyectos Mineros-Concede Amparo Por Afectación Directa Del Pueblo Indígena Y Del Territorio.T-280/23Autogobierno De Los Pueblos Indígenas Y Determinación Del Censo Comunitario-No Vulneración Del Derecho A La Igualdad Al Negar La Inclusión Del Accionante.
Ver las 103 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.